Con las fiestas decembrinas también llega el aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores y de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la fecha límite para que los empleadores lo paguen, es el próximo 20 de diciembre.
En caso de que los patrones no entreguen esta prestación a sus empleados, estos pueden tomar medidas legales para que se respete este derecho laboral.
De acuerdo con La Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros tienen, derecho a cobrar este dinero.
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Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
Por lo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
¿Qué puedo hacer si no me pagan el aguinaldo?
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
En este caso, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.
Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), misma que tiene la obligación de brindar asesoría legal, gratuita y personalizada.
En un inicio, el abogado puede intentar una mediación entre el patrón y el trabajador antes de iniciar un proceso de demanda.
Para iniciar dicha demanda, deberás acreditar la relación laboral que llevas con tu patrón y esto puede ser a través de: un contrato, una credencial de empleado o recibos de nómina.
Además, el pago de esta prestación debe entregarse en una sola exhibición y no por partes
Los empleadores que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.
Con información de Expansión MX y El Financiero