Nuevamente el caso Tajamar, en Cancún, genera una resolución de trascendencia histórica a nivel nacional.
Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revocó una sentencia del Juzgado Cuarto de Distrito, radicado en nuestra ciudad, en la cual el juez había sobreseído el amparo promovido por 113 niñas y niños, en contra de la autorización de impacto ambiental que, indebidamente, la Semarnat otorgó a favor del Fonatur, el 28 de julio de 2005, para la urbanización y lotificación de Malecón Cancún, hoy Malecón Tajamar.
El argumento del Juez Cuarto fue que las y los infantes no habían acreditado su interés legítimo para inconformarse por la emisión de esa autorización, por la omisión de la Profepa para verificar el cumplimiento de lo autorizado, por la omisión de evitar la destrucción de los manglares y por la expedición del permiso de chapeo y desmonte, por parte de la Dirección General de Ecología del ayuntamiento de Benito Juárez.
Para evitar resolver esos actos reclamados por la niñez cancunense, el juez se fue por la fácil y desechó el amparo, con el pretexto de que los chavitos carecían de interés legítimo.
Sin embargo, entre las mamás de algunos de esos niños y niñas, hay abogadas y abogados que presentaron un amparo en revisión, solicitando que la Corte ejerciera su facultad de atracción, es decir, que interviniera en el caso.
Uno de los ministros aceptó y presentó la petición ante sus pares en la Segunda Sala de la Corte, que votó a favor, atrayendo el caso, el cual fue resuelto recientemente.
Las y los ministros concluyeron que el juez cuarto, incurrió en una omisión procesal al negar el interés legítimo de las niñas y niños agraviados, revocó la resolución correspondiente y ordenó reponer el procedimiento, lo que implica permitirles acreditar la formalidad de ley y emitir una sentencia de forma prácticamente inmediata.
¿Que por qué es importante? Porque las y los ministros resolvieron con fundamento en la defensa de dos derechos importantísimos: El interés superior de las y los niños y el derecho a desarrollarse, disfrutar y vivir en un ambiente sano, consagrados en la Constitución Mexicana.
Lo anterior, en palabras del abogado constitucionalista, Raymundo Gil Rendón y de organizaciones civiles consultadas, sienta un precedente relevante en el sistema legal mexicano y en materia de derechos humanos que, aunque no guste a los afectados por la resolución, hay que celebrar.
Por cierto, parte de la resolución de la Corte declara infundados los juicios y recursos promovidos por el Fonatur y particulares, que versan sobre el tema, así que los pretextos para no ejecutar la sentencia del Tribunal Colegiado que ordenó la restauración ambiental de los manglares de Malecón Tajamar, ya se acabaron y habrá que comenzarle ya, a riesgo de que Semarnat y el propio Fonatur incurran en desacato.